REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROOLITANA DE CARACAS
203º Y 155º

Caracas, 23 de octubre de 2013

AP21-L-2013-002314

Visto el escrito que antecede de fecha 21 de octubre de 2013 presentado por la apoderada judicial del ciudadano FRANKLYN DELGADO contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL; este Tribunal encontrándose en fase de mediación; luego de una revisión del escrito en referencia, pudo observar que se cumple con lo establecido en el artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, sin vulnerar normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajado; por tal motivo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas del escrito y del presente auto, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo

El secretario

Abg. Arturo Yaggia