REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de octubre de 2013
AP21-S-2013-02317
Visto el escrito que antecede de fecha 28 de octubre de 2013 suscrito por el ciudadano LUIS MALDONADO, en su carácter de parte oferida debidamente asistida por la abogado en ejercicio NABIJA CILBERTO y la sociedad mercantil AQUAMARE DE VENEZUELA C.A. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio JVERONICA GARCIA, este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. En cuanto a la solicitud de 2 copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, se ordena expedir las mismas por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia
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