REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 155º

ASUNTO : AP21-L-2010-01644

PARTE ACTORA: YASNEIDY RIVAS, titular de la cédula de identidad número 17.691.334
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido a los autos.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 7799 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido a los autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano YASNEIDY RIVAS, presentada en fecha 24 de marzo de 2010.
Se dictó auto de recibido en fecha 26 de MARZO de 2010.
Por auto de fecha 6 de abril de 2010 se dictó auto admitiendo la demanda.
Practicada la notificación, se certificó en fecha 4 de mayo de 2010.
En fecha 18 de mayo de 2010 le correspondió a este juzgado conocer en fase de mediación y en esa misma fecha le fue conferido instrumento poder a la abogado.
Se publicó sentencia en fecha 20 de mayo de 2010 declarando sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia.
En fecha 2 de junio de 2010 la parte actora solicita oportunidad para la audiencia preliminar, fijándose en fecha 2 de junio de 2010
En fecha 18 de junio de 2010 se lleva a cabo la prolongación de la audiencia y se fija nueva oportunidad para el 2 de julio de 2010 y para el 16 de julio de 2010 donde es imposible la mediación. Se anexan las pruebas.
En fecha 19 de julio de 2010 celebran una transacción ambas partes, negándose su homologación por auto de fecha 20 de julio de 2010.
En fecha 18 de octubre de 2010 la parte actora deja constancia de los pagos hechos a la trabajadora.
Por auto de fecha 17 de enero de 2011 se ordenó la remisión al archivo intermedio.
A la presente fecha 30 de octubre de 2013 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes desde el 18 de octubre de 2010.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (18 de octubre de 2010) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana YASNEIDY RIVAS contra INVERSIONES 7799 c.a.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 del mes de octubre de 2013. Años 203° y 155°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Artro Yaggia


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:46 am


El Secretario