REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 155º
ASUNTO : AP21-L-2010-03947
PARTE ACTORA: LEOCADIO DELGADO y otros, titular de la cédula de identidad número 3.300.028.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido a los autos.
PARTE DEMANDADA: EMILIA DEL VALLE SOTO SEQUERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido a los autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano LEOCADIO DELGADO y otros, presentada en fecha 4 de AGOSTO de 2010.
Se dictó auto de recibido en fecha 5 de AGOSTO de 2010.
Por auto de fecha 6 de agosto de 2010 se dictó auto admitiendo la demanda.
Practicada la notificación, se certificó en fecha 21 de septiembre de 2010.
El Juzgado 28º de Primera Instancia ordenó la remisión a este Juzgado por considerar que la notificación fue negativa.
Por auto de fecha 6 de octubre de 2010 se instó al actor a nuevo domicilio.
Por auto de fecha 17 de enero de 2011 se ordenó la remisión al archivo intermedio.
Mediante diligencia de fecha 4 de febrero de 2011 la parte actora solicitó copias certificadas., acordándose en fecha 9 de febrero de 2011.
Por diligencia de fecha 5 de agosto de 2011 la parte actora solicita medida de embargo, pero se indica que tal solicitud no corresponde a este proceso.
Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2012 la parte actora solicitó oficio al CNE., acordándose en fecha 27 de febrero de 2012 y llegando la información en fecha 27 de abril de 2012.
A la presente fecha 30 de octubre de 2013 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes desde el 23 de enero de 2012.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (23 de enero de 2012) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano LEOCADIO DELGADO contra EMILIA DEL VALLE SOTO SEQUERA
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 del mes de octubre de 2013. Años 203° y 155°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:25 am
La Secretaria
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