REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2013
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000108
PARTE ACTORA: ROBERT FRANCIS MIGUEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Robert Francis Miguel
PARTE DEMANDADA: QUIMBIOTEC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Pablo Paredes, Estelvi Gonzalez
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha 17 de septiembre de 2013, suscrito por los ciudadanos Pablo Paredes, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.012 y Estelvi González, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.782, representantes judiciales de QUIMBIOTEC, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano ROBERT FRANCIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad numero V-2.989.490, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 518, parte actora; mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, en el marco del proceso de mediación llevado por este Tribunal, ofreciendo pagar la parte demandada la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 439.978,29), en los términos allí descritos. En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena devolver las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar y el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
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