REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de 2013
203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-002133
PARTE ACTORA: C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Nelson Osío
PARTE OFERIDA: CLEIVER ZUÑIGA PEÑA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 17 de septiembre de 2013, suscrito por los ciudadanos Nelson Osío, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022, representante legal de C.A. CENTRO MEDICO DE CARACAS, parte oferente y por la otra parte el ciudadano CLAIDER ZUÑIGA PEÑA titular de la cedula de identidad numero E-83.903.076, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado María Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 197.838, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 140.927,91). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Adriana Bigott