REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de 2013
203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-002210
PARTE ACTORA: LARA, MARAMBIO & ASOCIADOS
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Miriam González
PARTE OFERIDA: SUSANA CACHAFEIRO BARROS
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 24 de septiembre de 2013, suscrito por los ciudadanos Miriam González, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.136, representante legal de LARA, MARAMBIO & ASOCIADOS, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana María Barros, titular de la Cedula de Identidad Nº E-956.947, apoderada de la ciudadana SUSANA CACHAFEIRO, titular de la cedula de identidad numero V-11.358.817, parte oferida, asistida en este acto por la Abogada Alexandra Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 97.960, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 115.732,48). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Adriana Bigott