REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2013
203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-L-2008-003373
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO CARRASCO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Marco Chirino
PARTE DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL DE VIGILANCIA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 27 de junio de 2008, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 2 de julio de 2008, se admitió demanda y se ordenó la notificación del demandado. En fecha 11 de julio de 2008, el ciudadano Alguacil Aldo Piccioni consignó constancia de haber notificado a la demandada en este proceso. En fecha 28 de julio de 2008, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar y remitió el expediente a este Juzgado. En fecha 11 de agosto de 2008, se dictó auto por este Tribunal, ordenando librar boletas a las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 11 de febrero de 2009, El Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar y remitió el expediente a este Juzgado. En fecha 13 de febrero de 2009, este Tribunal ordenó a la parte actora consignar dirección en la que pudiera ser notificada la parte demandada. En fecha 11 de noviembre de 2009, se ordenó librar nuevo cartel de notificación a la demandada. En fechas 30-11-2009, 27-01-2010, 02-03-2010, 28-06-2010, 08-06-2011, 22-06-2011, 15-07-2011, 02-08-2011 y 05-06-2012 se trasladaron diversos alguaciles a la dirección indicada por el actor como domicilio de la demandada siendo imposible practicar su notificación; bien sea, porque se manifestaba que allí no es la sede de la demandada; bien sea, porque no encontraban la dirección.
Desde el 05 de junio de 2012, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 5 de junio de 2012, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines que tengan conocimiento de la presente decisión y una vez que conste en autos el haberse practicado la última de ellas, comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos establecidos en la ley. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
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