REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre 2013
203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-000603
PARTE ACTORA: DESARROLLO FRIDALT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Ramón Chacín
PARTE OFERIDA: HOSWARD ENRIQUE BLANCO SALAS
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 23 de marzo de 2011, comenzó este proceso con presentación de oferta real de pago, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 25 de marzo de 2011, se admitió solicitud y se ordenó la apertura de cuenta de ahorros a nombre de la oferida. En fecha 29 de marzo de 2011, se dictó auto negando solicitud de homologación de transacción. En fecha 19 de mayo de 2011, la parte actora solicitó desglose de transacción presentada. En fecha 30 de marzo de 2011, se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de la apertura de la cuenta ordenada. En fecha 23 de mayo de 2011, se acordó desglose solicitado por el actor. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 23 de mayo de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abog. Estela Romero Ottamendi
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
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