REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2013
203° y 154°


ASUNTO N°: AP21-L-2012-003904
PARTE ACTORA: SANDRA VERA
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Eduardo Bolivar
PARTE DEMANDADA: CULTIVOS VENEFLOR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha 28 de septiembre de 2012, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 2 de octubre de 2012, se admitió demanda y se ordenó la notificación del demandado. En fecha 18 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil Julio Caicedo consignó constancia de no haber notificado a CULTIVOS VENEFLOR, C.A., pues se trasladó a la dirección indicada por el actor como su domicilio y una vez en el lugar se constató que la dirección era imprecisa. En fecha 26 de octubre de 2012, se dictó auto instando al actor a consignar una dirección en la que pudiera practicarse la notificación de la demandada. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 26 de octubre de 2012, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero



El Secretario
Abog. Arturo Yaggia