ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002601
PARTE ACTORA: CELIA VIRGINIA ALVAREZ DE SANTANA, MARIA VIRGINIA SANTANA ALVAREZ, CESAR AUGUSTO SANTANA ALVAREZ Y CESAR ALFREDO SANTANA ALVARES, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.177.869, 7.884.630, 11.226.717 y 6.882.886 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE y JOSE LLOVERA LAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.349, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PALO VERDE II, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIRTHA ESCALONA MARIN inscrita en el I.P.S.A. Nº. 97.847.
MOTIVO: Prestaciones Sociales, Accidente de Trabajo y Daño Moral.



Hoy, 11 de octubre de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE , IPSA Nro. 76.175, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio MIRTHA ESCALONA MARIN IPSA Nro. 97.847, en su carácter de apoderada según documento poder que riela en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“PRIMERO: La representación de la parte accionante, ratifica en todas y cada una de sus partes la acción intentada en contra de la empresa DISTRIBUIDORA PALO VERDE II, C.A., por prestaciones sociales, accidente de trabajo y daño moral, derivados de la relación de trabajo que unió al Señor CESAR AUGUSTO SANTANA GÓMEZ, desde el 09 de julio de 1992 hasta el 28 de junio de 2011, fecha en la cual falleció después de un accidente ocurrido en la sede de la empresa, donde se desempeñaba como Gerente de operaciones. Las pretensiones contenidas en el libelo de demanda están conformadas por los siguientes conceptos y cantidades: Art. 85 de la LOPCYMAT Bs.28.150; Art. 130 LOPCYMAT Bs.681.323,60; lucro cesante Bs.336.000,00 y Prestaciones Sociales 189.674,33, totalizando como cuantía la cantidad de Bs.1.268.990,93, mas los daños morales que no fueron determinados en la demanda.
SEGUNDO: La demandada, rechaza categóricamente en todas y cada una de sus partes, las pretensiones a que se contrae el particular primero, tanto en los hechos como el derecho en que pretende fundamentarse, toda vez que considera que el accidente alegado como causal de la muerte del señor Cesar Augusto Santana, ocurrió por un acto negligente e imprudente del trabajador, lo cual excluye la responsabilidad objetiva y subjetiva del empleador. Asimismo, rechaza que adeude cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales, ya que en fecha 07/02/2012 se le entregó a la Sra. Celia Alvarez de Santana (viuda) la cantidad de Bs.171.611,38, además se consignaron los soportes de adelantos de prestaciones sociales y pago de intereses de prestaciones anuales que totalizan la cantidad de Bs.65.282,25, lo cual totaliza la cantidad de Bs.236.893,63 entregados por concepto de prestaciones sociales.
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, y conscientes como están de los riesgos que conlleva el juicio para ambos, con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales por el presente juicio, han decidido llegar a un acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes.
CUARTO: En razón de lo expuesto, la empresa ofrece pagar a la accionante la cantidad total de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.690.000,00), pagaderos en cinco (5) partes de la siguiente forma: una primera parte por la cantidad de Bs. 150.000,00 en fecha 11/11/2013; la segunda parte por la cantidad de Bs.90.000,00 en fecha 19/12/2013; la tercera parte por la cantidad de Bs. 150.000,00 en fecha 30/01/2014; la cuarta parte por la cantidad de Bs.150.000,00 en fecha 07/03/2014 y la quinta y última parte por la cantidad de Bs.150.000,00 en fecha 28 de abril de 2014. Todos consignados por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo
QUINTO: En virtud del ofrecimiento de la demandada expuesto en la cláusula anterior, la parte accionante acepta el pago ofrecido, en las condiciones descritas. Asimismo, reconoce que en virtud de la presente transacción nada queda por reclamarle a la demandada, a organismos o empresas filiales, subsidiarias y relacionadas ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, 1) preaviso y su indemnización sustitutiva, 2) prestación de antigüedad, 3) indemnización por despido injustificado, 4) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, 5) remuneraciones pendientes, 6) salarios, 7) Cesta Tickets, 8) ningún tipo de comisiones, 9) incentivos, 10) vacaciones y bono vacacional, 11) permisos o licencias remuneradas, 12) bonos, 13) participación en las utilidades legales y convencionales, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, 13) aportes patronales o planes de ahorro, 14) seguros de vida, 15) accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, 16) horas extraordinarias diurnas y nocturnas, 17) bono nocturno, 18) salarios por días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, 19) seguros, 20) daños y perjuicios morales, materiales, directos e indirectos, incluso consecuenciales, 21) daños por responsabilidad civil, 22) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Ley de Paro Forzoso y sus respectivos Reglamentos, Decretos Gubernamentales, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de las empresas ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que la demandante le prestó a la demandada.
SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia de la Juez Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil. Así mismo solicitan del Ciudadano Juez que presencia el acto, le imparta la homologación correspondiente; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Una vez conste en autos el último pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote


Parte actora Parte demandada




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