REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once(11) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2013-002652
PARTE ACTORA: OSCAR ALBERTO CHAVEZ PROAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.529.874
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nros. 82.222 , Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INTENSO OFFSET LITOGRAFIA Y TIPOGRAFIA,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 1976, bajo el Nro. 31, Tomo 45-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
Este Juzgado estando en la oportunidad legal fijada en el acta de fecha 7 de octubre de 2013, para dictar la decisión a que se contrae el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar fijada en el presente asunto, tal como este Tribunal dejó constancia de la referida acta, suscrita también por la apoderada judicial de la parte actora. Una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados, en este sentido esta Juzgadora pasa a decidir, en los términos siguientes:
II
HECHOS LIBELADOS
De acuerdo a lo expuesto en el libelo de demanda, el actor prestó servicios de manera ininterrumpida para la sociedad , desempeñando el cargo de mantenimiento, desde el 07 de julio de 2010 hasta el 06 de febrero de 2012, fecha esta última en la cual culminó por despido injustificado, devengando un salario mensual de Bs. 2.500,00, equivalente a un salario diario de Bs. 83,33.
En consecuencia, reclama prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, por haber sido despido sin justa causa. Asimismo, reclama los intereses moratorios e indexación.
III
APLICACIÓN DEL DERECHO
Por cuanto la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, equivale a la admisión de los hechos alegados por la demandante, o lo que es lo mismo, la admisión de los hechos narrados y que sirven de apoyo de la demanda, correspondiéndole al Juez la aplicación del Derecho, lo cual esta Juzgadora procede a hacer en los términos siguientes:
Queda admitido que la actora laboró bajo subordinación y dependencia para la Unidad de Trabajo INTENSO OFFSET LITOGRAFIA Y TIPOGRAFIA,C.A., desde 07 de julio de 2010 hasta el 06 de febrero de 2012, con una antigüedad de 1 año, 06 meses y 29 días. Por lo que resulta procedente el pago de los llamados conceptos legales demandados, tal y como será condenado en la dispositiva del fallo.
Asimismo, corresponde las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, pues se alega un despido injustificado.
En lo que respecta a los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria, esta Juzgadora aplica los lineamientos establecidos en sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha efectiva del pago.
En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme; b) los restantes conceptos, desde la fecha de de notificación de la parte demanda hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización.
En consecuencia, este Juzgado en la parte dispositiva del fallo aplicará los criterios establecidos en las anteriores sentencias, con respecto a los intereses moratorios y la indexación. Así se establece.
IV
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano OSCAR ALBERTO CHAVEZ PROAÑO, y condena a la parte demandada INTENSO OFFSET LITOGRAFIA Y TIPOGRAFIA,C.A. a cancelar a al referida ciudadana, los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad equivalente a 107 días de salario integral previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando con base a los salario alegado por la parte actora, es decir , un salario integral diario de Bs. 88,67 equivalente a Bs. 9.487,69 por este concepto.
SEGUNDO: Asimismo corresponde el pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: 15 días de vacaciones con base a un salario de Bs. 83,33, para un total de Bs. 1.249,95.
CUARTO: 7 días de bono vacacional con base a un salario de Bs. 83,33, para un total de Bs. 583,31.
QUINTO: 8 días de vacaciones fraccionadas con base al último salario normal de Bs. 83,33, para un total a pagar por este concepto de Bs. 666,64, de acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: 4 días de bono vacacional fraccionado con base al último salario normal de Bs. 83,33, para un total por este concepto de Bs. 333,32
SEPTIMO: 1,25 días de utilidades, con base a un salario de Bs. 83,33, para un total de Bs. 104,16 por ese concepto, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVO: 60 días de indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base al último salario integral de Bs. 88,67 diarios. Para un total por este concepto de Bs. 5.320,2.
NOVENO: 45 días de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125, segundo aparte, literal C) de la Ley Orgánica del Trabajo, con base al último salario integral de Bs. 88,67 diarios. Para un total por este concepto de Bs. 3.990,15.
DECIMO: Los conceptos condenados en el presente fallo, da un subtotal de Bs. 21.735,42 más lo que arroje los conceptos que se ordenarán a calcular por experticia complementaria del fallo.
DECIMO PRIMERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados desde la fecha de terminación de relación de trabajo, es decir, 06 de febrero de 2012, hasta el pago efectivo, calculados conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales.
DECIMO SEGUNDO: Se condena el pago de la corrección monetaria de la siguiente manera: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 06 de febrero de 2012 hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme; b) los restantes conceptos, desde la fecha de de notificación de la parte demanda 18 de septiembre de 2013 hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización.
DECIMO TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida. Para hacer efectivas las costas deberá agotarse el procedimiento previsto en la Ley de Abogados, salvo acuerdo entre las partes.
DECIMO CUARTO: Finalmente se ordena una experticia complementaria del presente fallo, a los fines del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, interese moratorios e indexación, a realizarse por un solo experto, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, que nombrará el Tribunal previo sorteo realizado, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que quede definitivamente firme el
presente fallo. Se hacen dos (2) ejemplares uno para el Copiador de Sentencias y otro para el expediente. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los once (11) días del mes octubre de de 2013. Años : 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. Olga Romero
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
ASUNTO : AP21-L-2013-002652
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