REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

ACTA


ASUNTO : AP21-L-2013-002860
PARTE ACTORA: EUCLIDES DANIEL VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO, LUIS ENRIQUE PERDOMO
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN H.C.M., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO RODRIGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 18 de octubre de 2013, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano EUCLIDES VARGAS BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.351.422, en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio LILIA PAGUA DE PERDOMO, IPSA Nro. 117.560. Por la demandada comparece el abogado en ejercicio RICARDO RODRIGUEZ, IPSA Nro. 24.116, en su condición de apoderado, según documento poder que consigna en copia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por cuanto existe una diferencia en el cálculo de prestaciones sociales al no tomarse en cuenta horas extraordinarias para su cálculo, por lo que ambas partes en mutuo y común acuerdo, a los fines de poner fin al litigio pendiente acuerdan que la parte demandada cancele a a la actora la suma total de Bs. 9.710,54 a cancelar en este mismo acto, según cheque Nro. S-92 06841839, girado contra la cuenta Nro. 0102-0134-92-0009283585 del Banco de Venezuela, por el monto de Bs. 9.710,54 a nombre del trabajador. La parte declara recibir conforme en este mismo acto el cheque antes descrito., y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descrito y recibido conforme.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote


Parte actora Parte demandada