ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002135
PARTE ACTORA: LISBETH MAIBEY GIL CARVALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KERLLY PERAZA MARCANO Y ROSA HURTADO DE POL Y JUAN RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: COBINCA COBRANZA INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIA CORDOVA Y RUPERTO TELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Octubre de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los abogados en ejercicio KERLLY PERAZA MARCANO y JUAN RAMIREZ IPSA Nros. 129.941 Y 48.273, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Por la demandada, comparecen los abogados en ejercicio LIVIA CORDOVA Y RUPERTO TELLO, IPSA Nros. 30.559 y 62.004, respectivamente, en su carácter de apoderados según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia; quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en el libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones no disfrutadas año 2010; bono vacacional no pagado 2010; vacaciones fraccionadas 2011; bono vacacional fraccionado 2011; utilidades fraccionadas 2011; horas extraordinarias diurnas y nocturnas, domingo y días feriados pendientes de pago; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva de preaviso, corrección monetaria e intereses. Existen hechos controvertidos entre las partes pues la parte demandada no está de acuerdo con respecto a las horas extras reclamadas, la indemnización por despido y preaviso. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 132.524,45, discriminado de la siguiente manera: Bs. 49.858,47 que fuere retirado por la parte actora del fideicomiso en el Banco Provincial; Bs. 19.106,62 de la oferta real de pago efectuada por la demandada en el asunto AP21-S-2011-001317 y los intereses generados por la cantidad ofertada y depositada; y la cantidad de Bs. 63.559,36 por concepto de suma transaccional a cancelar en este mismo acto mediante cheque Nro. 236687 “No endosable”, girado contra la cuenta corriente Nro. 0108-0019-65-0900000018 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana LISBETH GIL CARVALLO, el cual reciben conformes los referidos apoderados judiciales, quienes manifiestan que su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en este juicio. Ambas partes solicitan respetuosamente la expedición de copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas, previa presentación de las copias correspondientes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descrito y recibido conforme.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote


Parte actora Parte demandada