REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2011-003467


PARTE ACTORA:DAIRON ROMERO, C.I. Nro. 16.300.725

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : ANGEL ROJAS Y JOSE GREGORIO FAJARDO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 88.662 y 95.909

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA CON GUSTO,C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: DIFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano DAIRON MANUEL ROMERO CARMONA contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA CON GUSTO,C.A., este Juzgado observa:
El presente asunto fue admitido en fecha 14 de julio de 2011, ordenándose la notificación por cartel de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Riela a los folios 20 al 23 del expediente consignación negativa del ciudadano Alguacil Asdrubal Gómez, funcionario designado para la práctica de la notificación de la parte actora.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2011, este Juzgado instó a la parte actora a suministrar otra dirección en la cual pudiere practicarse la notificación. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 04 de noviembre de 2011 hasta la presente fecha: 23 de octubre de 2013, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente. Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 203º y 154º

La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote




En día de hoy veintitres (23) de octubre de 2013, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abg. Luisana Cote


ASUNTO : AP21-L-2011-003467