REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2011-005872
PARTE ACTORA: BOIDED LUNA AVILA, C.I. Nro. V- 82.605
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : ZULAY PIÑANGO, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 87.605
PARTE DEMANDADA: ANTONIO FIGALLO
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano BOIDAED LUNA AVILA contra el ciudadano ANTONIO FIGALLO, este Juzgado observa:
El presente asunto fue admitido en fecha 22 de noviembre de 2011, ordenándose la notificación por cartel de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente, fue presentada en fecha 09 de enero de 2012, reforma de demanda, la cual fue admitida ordenándose el emplazamiento de la demandada.
Riela a los folios 27 al 30 del expediente consignación negativa de fecha 30 de enero de 2012, del ciudadano Alguacil Luisa Salima, funcionario designado para la práctica de la notificación de la parte actora.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 30 de enero de 2012 hasta la presente fecha: 23 de octubre de 2013, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente. Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 203º y 154º
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote
En día de hoy veintitres (23) de octubre de 2013, se diarizó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Luisana Cote
ASUNTO : AP21-L-2011-005872
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