REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-001925

Visto el escrito transaccional y su corrección presentada por el ciudadano JUAN JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.17.514.849, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELA NOHEMI ESPINOSA PEREZ, IPSA Nro 69.374, en su carácter de apoderada de la ciudadana YOLANDA VIDALINA ZIRIT DE SALAZAR (Viuda del trabajador fallecido), quienes actuán en representación de los HEREDEROS Y /O SUCESION DEL TRABAJADOR ALEX JOSE SALAZAR PADILLA, parte oferida en el presente asunt, según documentos poder que consignan, y por la parte oferente, s la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, IPSA Nro. 69.827, apoderada judicial de la parte oferente AGENCIA DE VIAJES JET,C.A., según poder Apud Acta que corre inserto en el expediente, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 10.244,20 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, exceptuando la acción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Finalmente, se acuerda la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote