REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-002631

Visto el escrito transaccional presentado por ciudadano MIGLE ROMERO,, titular de la cédula de identidad Nro. 18.930.141 en su carácter de parte oferente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DIAZ, IPSA Nro. 206.096 y por la otra, el abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, apoderado judicial de la empresa “TECNICA ALIMENTICIA SC,C.A.”, según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 4.873,48 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, exceptuando la acción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


Asimismo, en relación a lo acordado en el escrito transaccional:

“(…)En consecuencia, EL OFERENTE cancela en este acto un BONOTRANSACCIONAL, el cual tiene por objeto cubrir cualquier diferencia que pudiere corresponder a EL OFERIDO contenida o no en este contrato de transacción, sea de fuente legal o convencional, LAS PARTES ACUEDAN que si llegase a solicitar la nulidad del presente acuerdo transaccional y/0 se acuerde la misma, la cantidad pagada por este concepto deberá devolverla EL OFERIDO a EL OFERENTE integramente debidamente indexada calculada desde la firma del presente contrato hasta el día efectivo del reintegro (…)” esta Juzgadora no homologa tal cláusula por cuanto vulneraría el derecho a ejercer la acción, el cual se encuentra amparado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y de la presente homologación.

La Jueza

El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote