REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002299
PARTE ACTORA: MARILIS CAROLINA SALCEDO APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PACHECO
PARTE DEMANDADA: C.A. DIARIO PANORAMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID RIVERA MAVAREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de octubre de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana MARILIS SALCEDO APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.928.461 en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio CARLOS PACHECO, IPSA Nro. 89.033. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio INGRID RIVERA MAVAREZ, IPSA Nro. 51.822, en su carácter de apoderada según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo salarios caídos desde el 01.04.2013 al 01.04.2015; antigüedad; vacaciones, bono vacacional (96 días según contratación colectiva; utilidades (111 días según contratación colectiva). Por una cantidad total de Bs. 217.175,85. Existen hechos controvertidos entre las partes, por cuanto la parte demanda considera improcedente los conceptos demandados por la accionante, toda vez que la trabajadora se retiró voluntariamente de la empresa. No obstante, a los fines de evitar un juicio y los gastos que el mismo genera, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 30.000,00 a cancelar en fecha 31 de octubre de 2013, en cheque a nombre de la trabajadora. El pago será efectuado en la sede de la demandada aquí en Caracas, y la accionada presentará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) constancia de haber efectuado el pago a los fines del cierre y archivo del expediente. Esto no obsta para que el pago se efectúe directamente ante la URDD. La parte actora acepta la oferta presentada por la demandada y manifiesta que una vez recibido el pago, no tiene nada más que reclamar por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Ambas partes solicitan respetuosamente copia certificada de la presente acta. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, previa presentación de las copias simples. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote


Parte actora Parte demandada