REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2013-002675

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JUAN KARLOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.11.040.087, parte oferida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OLIVIA RIZO, IPSA Nro 90.828, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo BRIGHTSTAR DE VENEZUELA,C.A. parte oferente en el presente asunto, según documentos poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 6.878,61 a cancelar en el mismo acto- Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, al respecto este Juzgado observa:
Los solicitantes denominan al escrito presentado: transacción laboral. No obstante, existe sólo el pago de una liquidación de prestaciones sociales por parte del patrono al trabajador pues manifiestan haber terminado la relación de trabajo por retiro voluntario. No obstante, el contenido del escrito presentado en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos. Además, el monto del acuerdo es el mismo de la oferta real de pago.
En aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 19, primer aparte, que establece sólo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, con el objeto de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales HOMOLOGA únicamente el pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el ex - trabajador de parte de la empresa. Queda a salvo cualquier derecho a reclamar por el ciudadano JUAN KARLOS GARCIA. Por su parte, la empresa podrá oponer el pago realizado, cuando lo considere necesario. Así se decide.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote