N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002339
PARTE ACTORA: ARMANDO MARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENIO JULIO ALVAREZ DIAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAISON BLANCHE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEBERLY CARROZ RONDON y FRANCISCO VERDE,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 30 de Octubre de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano ARMANDO MARRERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.138.906, en su carácter de parte actora debidamente representado por el abogado en ejercicio ENIO ALVAREZ DIAZ, IPSA Nro. 117.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según documento poder que riela en autos. Por la demandada, comparecen los abogados en ejercicio HEBERLY CARROZ RONDON y FRANCISCO VERDE, IPSA Nro. 199.131 y 64.573, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demanda según documento poder que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en el libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de bono vacacional, bono vacacional fraccionado y vacaciones fraccionadas, utilidades y utilidades fraccionadas; sábado, domingo y feriados salario fijo, indemnización por despido; intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes pues la parte demandada no está de acuerdo con la base de cálculo considerada para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios calculados sobre la base salarial. Tampoco está de acuerdo con las indemnizaciones por despido, la desmejora salarial alegada, así como la procedencia de las incidencias del salario variable sobre los sábados, domingos y feriados de la forma como se plantea en el libelo de demanda. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 195.000,00 pagaderos el día de mañana (31.10.2013) en la sede de la demandada mediante cheque a nombre del trabajador, no endosable. La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. La parte demandada solicita respetuosamente la expedición de copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas, previa presentación de las copias correspondientes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. La parte accionada presentará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) copia del cheque recibido conforme por el trabajador a los fines del cierre y archivo del expediente.-


La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote


Parte actora Parte demandada