REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-002855

Vista la solicitud de fecha 15 de octubre de 2013, presentada por el experto JOSE HERRERA cédula de identidad Nro. V-4.361.331, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Miranda, bajo el Nro. 32.812, en la cual se señala la cantidad de horas y el monto de honorarios profesionales, por un monto total de Bs 4.280,00, todo a fin de fijar el monto de los honorarios profesionales, ahora bien, vista la solicitud del experto procede este tribunal a fijar los honorarios profesionales y a tal efecto se verifica que el prenombrado experto fue debidamente juramentado en fecha 10 de octubre de 2013, por lo que se procede de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial que señala:
“Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.

Es así que, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos asumido resulta ser el tarifario para el cálculo de honorarios de experticias judiciales emitido por la Federación de Colegios de Licenciados en Administración (CLADC), el cual es aceptado por este Tribunal como un patrón adecuado para la determinación de dichos honorarios.

Segunda: Visto y valorado el Plan de Trabajo presentado y los términos requeridos en la sentencia pasa este tribunal, sobre la base de la práctica forense y las tareas propias para la realización de la experticia complementaria del fallo a establecer y fijar los honorarios del experto contable, es así que este tribunal encuentra que la estimación de cinco (05) horas para la practica y presentación de este informe, desde la lectura del expediente hasta la presentación del informe pericial, es suficiente, lo cual tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo.
En consecuencia, la cantidad de cinco (05) horas fijadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y con la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 107,00 vigente, arroja un total CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs. 4.280,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que las partes pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que cumplida como haya sido la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial y se ordena librar nuevo decreto de Ejecución Forzosa incluyendo los honorarios del experto contable aquí fijados.


El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu P.


El Secretario

Abog. Oscar Castillo.-