REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002549
Por cuanto en fecha 04 de octubre del año 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En la referida diligencia el abogado Teodoro Caballero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 47.166, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Caribbean Manning Group, C.A., y el ciudadano Julio Peraza, cédula de identidad Nº V-7.362.261, parte oferida debidamente asistida por el abogado Israel Chaparro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 36.741, de mutuo acuerdo y con el fin de evitar un litigio futuro relacionado con el vínculo de trabajo que las unió, establecieron como pago único que cubra totalmente cualquier concepto que pudiere corresponderle a este último con motivo de la prestación de sus servicios, la cantidad de doscientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y dos bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 232.952,69), que entregó la aludida empresa y aceptó y recibió conforme el prenombrado oferido Julio Peraza, a través de un cheque a su nombre identificado con el Nº 46798923, y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, manifestando que en virtud de la transacción celebrada nada más se le adeuda por ningún concepto laboral.
En tal sentido, de la revisión del convenio en cuestión se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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