REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002600
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO GONZALEZ
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Gregorys Bravo y Yorberlin García
PARTE ACCIONADA: LABORATORIO DENTAL PUGOL, C.A.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA ACCIONADA: Carlos Puche Golding, debidamente asistido por la abogada Rosa Quintero
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre del año 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante José Antonio González, cédula de identidad Nº 10.379.797, sus apoderadas judiciales Gregorys Bravo y Yorberlin García, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 82.938 y 75.834, respectivamente, el ciudadano Carlos Puche Golding, cédula de identidad Nº 10.346.044, en su condición de Presidente de la parte accionada Laboratorio Dental Pugol, C.A., debidamente asistido por la abogada Rosa Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 53.350 -quien presentó ad efectum videndi el original del respectivo Registro Mercantil consignado en copia simple en la audiencia primigenia-, dándose inicio a la audiencia. En este estado, el Presidente de la empresa accionada, y su abogada asistente, expresamente manifiestan: “Con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de Laboratorio Dental Pugol, C.A., ofrezco al actor la suma de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 68.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar, específicamente, antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas, bono vacacional, horas extras y bono de alimentación; cantidad a ser cancelada en este mismo acto mediante cheque Nº 28586474, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano José Antonio González, del cual presento copia simple para ser agregada al expediente. Seguidamente, el prenombrado accionante presente en este acto, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación expone: “Acepto conforme y recibo en este mismo acto el referido instrumento de pago, toda vez que de este modo han quedado plenamente satisfechas mis pretensiones reclamadas en este juicio, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes