REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002767
Por cuanto en fecha 21 de octubre del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En el referido escrito el ciudadano José Daniel Velásquez Yaguaracuto, cédula de identidad Nº 8.277.729, parte oferida debidamente asistida por la abogada Rosa Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 53.350, y el abogado Simón Jurado-Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Otaola Ingeniería, C.A., de mutuo y amistoso acuerdo y mediante recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que mantuvieron, la suma total de ciento noventa y dos mil cuarenta y dos bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 192.042,39), que entregó la aludida empresa y aceptó y recibió íntegramente a su entera satisfacción y en esa misma fecha el prenombrado oferido José Daniel Velásquez Yaguaracuto, en cheque de gerencia Nº 00040115, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal, quien declara que nada más tiene que reclamar por concepto laboral alguno, pues con esta transacción se satisfacen todos sus pedimentos, otorgando el más completo y definitivo finiquito. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En consecuencia, este Juzgado visto que la transacción celebrada por las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex trabajador, homologa; solo en lo que respecta a los conceptos y cantidades que se presentaron en la oferta real y que son reconocidos en la misma, derivados de la relación laboral que las unió; dándole efecto de cosa juzgada; no así con relación a la manifestación de la parte oferida contenida en la cláusula quinta de que “ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere…”; ya que de haberse instaurado deberá presentarse por ante la autoridad correspondiente, a los fines de su pronunciamiento.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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