REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000904
DEMANDANTE: YENNY DEL CARMEN CÁCERES GÓMEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Vicente Siso
PARTE ACCIONADA: CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, C.A., y solidariamente CORPORACIÓN TERRAKA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ricardo Rodríguez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de octubre del año 2013, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Vicente Siso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 16.457, actuando como apoderado judicial de la accionante YENNY DEL CARMEN CÁCERES GÓMEZ, cédula de identidad Nº 17.475.627, y el abogado Ricardo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 24.116, actuando como representante judicial de la parte demandada CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, C.A., y solidariamente CORPORACIÓN TERRAKA, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la parte accionada expresamente manifiesta: “Con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de las empresas co-demandadas que represento, en nombre de éstas ofrezco a la actora la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), que comprenden el monto total demandado de Bs. 19.015,38, además de los intereses de mora por el retardo en el pago, la indexación acordada entre las partes, y las eventuales costas judiciales que pudieron haberse generado. La referida cantidad será cancelada de la siguiente manera: 1) Bs. 12.500,00, mediante cheque de gerencia identificado con el Nº 76-97578152, emitido a nombre de la demandante Yenny del Carmen Cáceres Gómez, y girado contre el Banco Fondo Común; y 2) Bs. 12.500,00, el día viernes 29/11/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, estando facultado para ello, expone: “Acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido como pago de sus derechos reclamados, así como su forma de pago, y recibo en este mismo acto el referido cheque al cual se hizo referencia anteriormente, el cual se emitió a nombre de la ciudadana Yenny Cáceres, quedando a través de la transacción celebrada, plenamente satisfechas sus pretensiones, por lo que nada más le adeudan las referidas empresas por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y una vez conste en autos la materialización del pago de la segunda cuota acordada, se ordenará el archivo definitivo y cierre informático del expediente. Asimismo, se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,

Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes