REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2010-005322

LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN GUDIÑO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.257.990, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO, ANA DIAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.354, 16.601, 76.626, respectivamente, y OTROS.

LA PARTE DEMANDADA: INTERAMERICANA DE MUEBLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 85, Tomo 13-A-Pro, en fecha 9 de Febrero de 1982.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el abogado en ejercicio, ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.222, obrando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAMON GUDIÑO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.257.990, de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 13 del expediente.

En fecha 2 de Noviembre de 2010, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida en fecha 4 de noviembre de 2010, y admitida en fecha 5 de noviembre de 2010, ordenándose en el respectivo auto de admisión, la notificación de la demandada, INTERAMERICANA DE MUEBLES, C.A., mediante cartel de notificación, en la persona de sus Administradores, ciudadanos PIER GIOVANNI FANTINI y VITTORIO CAFERIO. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.

En fecha 17 de noviembre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano RANDY GAVIDIA, mediante diligencia señaló: “ Una vez en la dirección indicada en el Cartel de notificación, no se ubico la empresa mencionada …”.

En fecha 22 de noviembre de 2010, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el Alguacil RANDY GARCIA, dictó auto acordando instando a la representación judicial de la parte actora a señalar nueva dirección o domicilio procesal.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 2 de Noviembre de 2010, y que a la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó el ciudadano ANTONIO RAMON GUDIÑO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.257.990, de este domicilio, contra la empresa INTERAMERICANA DE MUEBLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 85, Tomo 13-A-Pro, en fecha 9 de Febrero de 1982.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,

ABOG. ORLANDO REINOSO


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.




EL SECRETARIO,

ABOG. ORLANDO REINOSO