REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y Uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2010-001103
LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: JUAN CARLOS LINARES, JOSÉ ALFREDO JIMENEZ DOMINGUEZ, CARLOS JAVIER OLIVEROS y EMEL ENRIQUE GUTIERREZ NARVAEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 16.810.228, 23.607.098, 12.758.170 y 22.384.148, respectivamente, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INES MARIA MEZA y BRUNILDA GUEVARA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.255 Y 35.892, respectivamente.
LITIS CONSORTE PASIVO: CEGAR CONSTRUCCIONES, C.A. y PRECONSA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la abogada en ejercicio, YNES MARIA MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.255, obrando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS LINARES, JOSÉ ALFREDO JIMENEZ DOMINGUEZ, CARLOS JAVIER OLIVEROS y EMEL ENRIQUE GUTIERREZ NARVAEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 16.810.228, 23.607.098, 12.758.170 y 22.384.148, respectivamente, todos de este domicilio; tal y como se evidencia del comprobante de recepción de documentos que cursa al folio 25 del expediente.
En fecha 3 de Marzo de 2010, dicha demanda fue distribuida por el Sistema Juris 2000, recibida en fecha 5 de marzo de 2010.
En fecha 9 de marzo de 2010, el Tribunal dicto despacho saneador, ordenando a los accionantes corregir el libelo de la demanda; en virtud que el mismo no cumplía con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 22 de marzo de 2010, el Tribunal con vista al escrito de subsanación consignado por la apoderada de los litis consortes activos, admitió la demanda, ordenándose en el respectivo auto de admisión, la notificación de las demandadas, CEGAR CONSTRUCCIONES, C.A. y PRECONSA, C.A., mediante cartel de notificación, en la persona de su Presidente, ciudadano CESAR IGNACIO GARCIA DÁVILA, la primera de la nombradas, y en el ciudadano LEANDRO SANOJA, Presidente de la segunda de la nombradas. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.
En fecha 30 de abril de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano LUIS CAMPOY, mediante diligencias que cursan a los folios 37 y 41 señaló: “ .. Informo que me entrevisté con la conserje la cual me indicó que la persona mencionada en el cartel llega en horas de la noche; siendo las 10:30 A.m.; de la misma manera dejo constancia que los días 15, y 27 del mes y año en curso me trasladé a la dirección obteniendo el mismo resultado…”.
En fecha 1º de julio de 2010, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 28 de junio de 2010, por la apoderada judicial de la parte actora, dictó auto ordenando nuevamente se practique la notificación de las demandadas.
En fecha 14 de julio de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano LUIS CAMPOY, mediante diligencias que cursan a los folios 37 y 41 señaló: “ … y una vez en el lugar indicado me informaron que la persona solicitada en el cartel de notificación se encuentra en horas de la noche …”.
En fecha 19 de julio de 2010, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el Alguacil LUIS CAMPOY, dictó auto acordando instando a la parte actora señale nueva dirección o domicilio procesal.
En fecha 28 de septiembre de 2010, la apoderada judicial de los litis consortes activos, consignó diligencia en los siguientes términos: “ … Han sido reiteradas las diligencias que he presentado por ante el Tribunal señalando la siguiente dirección: AVENIDA LIBERTADOR, CONJUNTO RESIDENCIAL EL BOSQUE, TORRE PERU, PISO PH-C, (ubicado al lado del Cuerpo de Bomberos), a fin de que se notifique a la parte demandada CEGAR CONSTRUCCIONES C.A, Y PRECONSA C.A., Ha señalado el Alguacil la imposibilidad de practicar la misma por cuanto dicha empresa funciona de noche, lo cual no le es oponible a los trabajadores accionantes quien tienen interés en que su derecho sea tutelado y visto el auto dictado por el Tribunal donde pode aclaratoria de la dirección de los demandados; cabe decir, que no tenemos nada que agregar al respecto porque es esa la dirección donde funcionan las referidas empresas. En consecuencia solicito al Tribunal provea lo conducente a fin de que se practique la misma tal como se ha realizado en casos análogos a este…”
En fecha 29 de septiembre de 2010, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2010, por la apoderada judicial de la parte actora, dictó auto ordenando librar nuevos carteles de notificación y se practique la notificación de las demandadas.
En fecha 26 de octubre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano LUIS CAMPOY, mediante diligencias que cursan a los folios 64 y 68 señaló: “ … Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido Omissis en cual no pudo ser entregado, ya que me traslade hasta la siguiente dirección: AV. LIBERTADOR, CONJUNTO RESID. EL BOSQUE, TORRE PERU PH-C, PISO 6, AL LADO DE LA SEDE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE, CARACAS, en fecha veintidós (22) de octubre allí procedí a tocar en varias oportunidades el intercomunicador al numero 203 (número asignado en e intercomunicador al inmueble), sin obtener respuesta alguna, las características del inmueble son Omissis …”.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Tribunal con vista a las diligencias suscritas por el Alguacil, dictó auto instando a la parte actora señale nueva dirección o domicilio procesal.
En fecha 16 de marzo de 2011, la abogada YNES MARIA MEZA, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia, solicito al Tribunal se habilitara todo el tiempo necesario para que se practique las notificaciones de las demandadas.
En fecha 21 de marzo de 2011, el Tribunal con vista a la solicitud de habilitación del tiempo necesario formulada por la apoderada judicial de los accionantes; dictó auto habilitando el tiempo necesario para la practica de la notificación de las demadadas.
En fecha 7 de abril de 2011, el Alguacil VICENTE DEL NARDO, adscrito a este Circuito Judicial, mediante diligencia que a folio 78 señaló: “ … Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a PRECONSA C.A. el cual no pudo ser entregado, ya que en fecha seis (06) de Abril de dos mil once (2011), me traslade hasta la siguiente dirección: AV. LIBERTADOR, CONJUNTO RESID. EL BOSQUE, TORRE PERU PH-C, PISO 6, AL LADO DE LA SEDE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE EL BOSQUE, CARACAS, PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y una vez en el lugar procedí a tocar el timbre en reiteradas oportunidades sin obtener respuesta alguna, Omissis …”.
En fecha 2 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto ordenando librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que éste informara al Tribunal de las resultas de la notificación de la codemandada PRECONSA, C.A.
En fecha 19 de Julio de 2011, la apoderada judicial de los accionantes, mediante diligencia solicito al Tribunal se habilite el tiempo necesario, para se practique la notificación de la empresa PRECONSA, C.A.
En fecha 26 de Julio de 2011, este Tribunal dictó auto en los siguientes términos:
“ … De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 22 de marzo de 2010, este Juzgado dictó auto admitiendo la demanda incoada contra la empresa CEGAR CONSTRUCCIONES, C.A., Y PRECONSA, C .A., siendo librados en esa misma oportunidad Cartel de Notificación a las demandadas. Asimismo se puede observar que en varias oportunidades se han librados carteles de notificación a las demandadas, siendo negativas sus notificaciones por diferentes motivos, ahora bien en fecha 31 de marzo de 2011, el ciudadano LUIS CAMPOY, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó como positiva la notificación a la empresa CEGAR CONSTRUCCIONES, C.A. y hasta la presente fecha no se ha consignado la notificación de la empresa PRECONSA, C.A., en este sentido, y visto el tiempo transcurrido desde la materialización de la notificación a la empresa CEGAR CONSTRUCCIONES, C.A., se observa que se perdió la estadía de derecho. En consecuencia se ordena la reimpresión de los carteles de notificación de las demandadas, librados en fecha 22 de marzo de 2010. Asimismo se habilita el tiempo necesario para dichas notificaciones, también se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de que gire las instrucciones necesarias para el logro positivo de las notificaciones… “
En fecha 9 de agosto de 2011, el Alguacil YANLUIS BOTTINI, consignó mediante diligencias que corren a los folios 92 y 96, los carteles de notificación librados a las demandadas, señalando:
“… el cual no pudo ser entregado, ya que se le hizo varios llamados al intercomunicador (P-H_C) pero nadie atendió el llamado, aun así me dirigí al piso (PH) al apartamento (P-H-C-203) toque el timbre y la puerta color blanco, …” .
En fecha 1º de marzo de 2012, la apoderada judicial de los accionantes, mediante diligencia, solicitó se practicará la notificación de las demandadas.
En fecha 6 de marzo de 2012, este Tribunal dictó auto en los siguientes términos:
“ … Vista la consignación efectuada por el Alguacil YANLUIS BOTINI, tal como consta en folio 96 del presente expediente, mediante el cual deja constancia de no haber practicado la notificación de la parte demandada por cuanto se traslado a la dirección procesal señalada el cual no pudo ser entregado, en tal sentido, este Tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, tal como lo estable en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exhorta a la representación judicial de la parte actora que señale a este Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada a los fines de practicar su notificación… “
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la parte actora, data del 1º de Marzo de 2012, y que a la presente fecha ha transcurrido más de uno (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS LINARES, JOSÉ ALFREDO JIMENEZ DOMINGUEZ, CARLOS JAVIER OLIVEROS y EMEL ENRIQUE GUTIERREZ NARVAEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 16.810.228, 23.607.098, 12.758.170 y 22.384.148, respectivamente, de este domicilio, contra las empresas CEGAR CONSTRUCCIONES, C.A. y PRECONSA, C.A..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Treinta y Uno (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
|