REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000831
PARTE ACTORA: DIAMARLIS ELENA MATHEUS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.465.619
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES CASTILLO Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.396
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RJM33 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEOPOLDO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día de hoy Martes Primero (01) de Octubre de 2.013, siendo las 3:00 P:M., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Laboral la ciudadana DIAMARLIS MATHEUS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.465.619, representado en este acto por la abogada ADRIANA LINARES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.396, parte actora en el presente Juicio, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado JESUS LEOPOLDO RONDON, inscrito en el Inpreaboagado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa INVERSIONES RJM33, C.A., según poder que cursa a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar como en efecto celebran una transacción, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados en el libelo de demanda, por la relación laboral que los unió, la suma global de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.000,00), los cuales se realizaran en tres pagos: El Primero se llevara a cabo o en fecha Once (11) de Octubre de 2.013, por la cantidad de Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs.23.333,00). Un Segundo pago el para el día Quince (15) de Noviembre de 2.013, por la cantidad de Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs.23.333,00) y un Ultimo pago por la cantidad de Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs.23.333,00), para la fecha de Veinte (20) de Diciembre del presente año, los cuales serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con la empresa demandada.
TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la Homologación a esta transacción, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y el 3 y 10 del Reglamento. En consecuencia este Tribunal da por finalizada la audiencia Preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal, deja constancia que una vez conste en el presente expediente la totalidad del pago aquí acordado, dará por terminado el presente expediente, y acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó, se termino y conformen firman.
Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
Abg. SAHUIL FLORES.
LA SECRETARIA.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANADADA
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