REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002309

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil trece (2013), suscrita por el abogado MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN I.P.S.A N° 107.058, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A. parte oferente y por la otra el ciudadano WILLIAM JAVIER VALERO DEVIA titular de la cedula de identidad N° V-24.783.056 en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogada MIRTHA GUTIERREZ ROJAS I.P.S.A N° 144.169, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Oferente paga al ciudadano WILLIAM JAVIER VALERO DAVIA la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.48.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Suhail Flores

MYZ/SF/SCMM