REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2011-001108
PARTE ACTORA: ANGEL LEWIS AVENDAÑO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VARGAS (DISCOTECA ONE CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO).
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CATS 2000 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN TOVAR.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


El presente proceso se inicia con demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano ANGEL LEWIS AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 18.041.354, representado en este acto por el abogado JEAN CARLOS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.203, en fecha 03 de Marzo de 2.011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Laboral.


En fecha 14 de Marzo de 2011 este Tribunal la admite y ordena se libren los respectivos carteles de notificación a la parte oferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de admisión en fecha 14 de Marzo de 2011, hasta la presente fecha 14 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano ANGEL LEWIS AVENDAÑO APURE titular de la cédula de identidad Nº 18.041.354, contra la empresa REPRESENTACIONES CATS 2000, C.A., (Discoteca One Centro Comercial San Ignacio) Así se decide.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.

El Juez

El Secretario
Abo. Miguel Yilales Zurita

Abg. Pedro Ravelo.

En esta misma fecha 14 de Octubre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 2:00., P:M .-
El Secretario

Abg. Pedro Ravelo