REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2011-001794
PARTE ACTORA: MEVI HERNANDEZ GALLARDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CONSTITUYO.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


El presente proceso se inicia con demanda por Calificación de Despido presentada por el ciudadano MEVI HERNANDEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.932.395, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Laboral.


En fecha 24 de Noviembre de 2011 este Tribunal la admite y ordena se libren los respectivos carteles de notificación a la parte oferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de admisión en fecha 24 de Noviembre de 2011, hasta la presente fecha 15 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Calificación de Despido presentada por el ciudadano MAVI HERNANDEZ GALLARDO titular de la cédula de identidad Nº 6.932.395, contra la empresa BANCO BICENTENARIO Así se decide.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.

El Juez

El Secretario
Abo. Miguel Yilales Zurita

Abg. Héctor Rodríguez.

En esta misma fecha 15 de Octubre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00., P:M .-
El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez