REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2012-000581
PARTE OFERIDO: AESENIO CHANAGA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ALIBETH BELLO.
PARTE OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA VISETECA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


El presente proceso se inicia con escrito de Oferta Real de Pago presentada por ante la Unidad de Recapción y Distribución de Documentos de este Circuito Labora. por la abogada CAROLINA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, la empresa TECNICA DEVIGILANCIA VISETECA C.A., según se evidencia de poder que cursa a los autos.


En fecha 24 de Abril de 2012 este Tribunal la admite y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que se sirvan realizar los tramites correspondientes para la apertura de dicha cuenta de ahorros a nombre del ciudadano ARSENIO CHANGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.492.421, por la cantidad de Bs. 25.500,00, ordenando al oferente realizar los trámites necesarios para abrir la cuenta ante la referida entidad bancaria. Asimismo, se deja expresa constancia que el cartel de notificaciones librará una vez conste en autos la diligencia de haberse tramitado la cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de admisión en fecha 24 de Abril de 2012, hasta la presente fecha 17 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda de Oferta Real de Pago, hecha por la parte oferente la empresa TECNICA DE VIGILANCIA VISETECA C.A, a la parte oferida el ciudadano ARSENIO, CHANAGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.492.421 Así se decide.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.

El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Héctor Rodríguez.

En esta misma fecha 17 de Octubre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00., A:M .-
El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2012-000581
PARTE OFERIDO: AESENIO CHANAGA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ALIBETH BELLO.
PARTE OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA VISETECA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


El presente proceso se inicia con escrito de Oferta Real de Pago presentada por ante la Unidad de Recapción y Distribución de Documentos de este Circuito Labora. por la abogada CAROLINA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, la empresa TECNICA DEVIGILANCIA VISETECA C.A., según se evidencia de poder que cursa a los autos.


En fecha 24 de Abril de 2012 este Tribunal la admite y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que se sirvan realizar los tramites correspondientes para la apertura de dicha cuenta de ahorros a nombre del ciudadano ARSENIO CHANGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.492.421, por la cantidad de Bs. 25.500,00, ordenando al oferente realizar los trámites necesarios para abrir la cuenta ante la referida entidad bancaria. Asimismo, se deja expresa constancia que el cartel de notificaciones librará una vez conste en autos la diligencia de haberse tramitado la cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de admisión en fecha 24 de Abril de 2012, hasta la presente fecha 17 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda de Oferta Real de Pago, hecha por la parte oferente la empresa TECNICA DE VIGILANCIA VISETECA C.A, a la parte oferida el ciudadano ARSENIO, CHANAGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.492.421 Así se decide.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.

El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Héctor Rodríguez.

En esta misma fecha 17 de Octubre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00., A:M .-
El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez