REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2007-002983
PARTE DEMANDANTE: HENRY FRANCISCO TREVIÑO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YALEIDA ROJAS BORGES.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA TURISTICA CARACAS (I.T.C. FOOD S.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO.
TERCERO INTERVINIENTE: VENETUR S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: RAFAEL MATA
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


El presente proceso se inicia con escrito de demanda interpuesto por el ciudadano HENRRY FRANCISCO TREVIÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.380, asistido en este acto por la abogada YOLEIDA ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. Contra la empresa INVERSORA TURISTICA CARACAS, (I.T.C. FOOD S.A.)


En fecha 16 de Noviembre de 2007 el profesional del derecho el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de Tercería, en el cual solicita sea llamado a este proceso la empresa VENETUR, S.A., ya que la misma es responsable para con las obligaciones de los trabajadores, como de los extrabajadores.

En fecha 28 de Noviembre de 2.007, el Juzgado Séptimo de Juicio admite la Tercería, y ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la misma Ley, así como también se ordena la notificación del ciudadano RAFAEL MATA, en su carácter de representante legal de la empresa VENETUR S.A.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de admisión en fecha 17 de Abril de 2007, hasta la presente fecha 21 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, hecha por el ciudadano HANRY FRANCISCO TREVIÑO DIAZ parte actora contra la empresa INVERSORA TURISTICA CARACAS (I.T.C. FOOD S.A.), parte demandada, y el Tercero Interviniente la empresa VENETUR S.A. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.

El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Héctor Rodríguez.

En esta misma fecha 21 de Octubre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 2:00., P:M .-
El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez