REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-000051
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO GOMEZ.
VS ESTACION DE SERVICIOS CARICUAO 1 C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
El presente proceso se inicia con escrito de demanda interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.031.964, asistido en este acto por el abogado JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.083, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Labora. Contra la empresa ESTACION DE SERVICIOS CARICUAO 1 C.A.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.008, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación dicto Despacho Saneador y ordena notificar a la parte actora a los fines de que subsana el escrito de libelo de la demanda.
En fecha 26/01/2012 el ciudadano EDUARDO ANTONIO, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial deja constancia de la notificación de la parte actora en forma negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde la fecha de la ultima actuación de fecha 26 de enero de 2012, hasta la presente fecha 25 de Octubre de 2013, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ, contra la empresa ESTACION DE SERVICIOS CARICUAO 1 C.A.- Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez.
En esta misma fecha 25 de Octubre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00., P:M .-
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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