REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil trece 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002540

Vista la diligencia de fecha 23 de Octubre de 2013, suscrita por la ciudadana LEXANDRA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.476.101, asistida en este acto por el Abogado JESUS MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.349, parte oferida por una parte, y por la otra el Abogado CARLOS NUNES inscrito en el Inpreabogado bajo N° 154.751, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte oferente GENVEN GENERICOS VENEZOLANOS, S.A., según poder que cursa a los autos, mediante la cual, convinieron en que la parte Oferente paga a la ciudadana, LEXANDRA ISABEL NARVAEZ CAMPOS la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 155.487,07), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez