REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Octubre de dos mil Trece (2013)
203º y 154°º

ASUNTO: AP21-L-2011-005630

PARTE ACTORA: LAURENCI JOSÉ APARICIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.034.045.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.320.
PARTE DEMANDADA: JDML SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de junio de 2000, anotada bajo el No. 64, Tomo 138-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR AUGUSTO AELLOS GIULIANI, HÉCTOR NOYA GONZÁLEZ, JOSÉ ARTURI ZAMBRANO AURE y DAVID ROBERTO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.648, 19.875, 35.650 y 104.746, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Por escrito de fecha 01 de Marzo de 2013, suscrito por el abogado JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.320, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que cursa a los autos mediante el cual impugna la Experticia Complementaria del Fallo consignada por el Experto Luis Castellanos.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2.013, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa al Economista Francisco Villegas y a la Lic. Ildemary Granado a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los Expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Este Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la Sentencia objeto del Informe de Experticia emitida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de Noviembre de 2012, así como la Experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación, dejando incólume el resto de los conceptos:
Respecto al Cesta Ticket por las horas adicionales:
Alega el impugnante: impugno en este acto dicha experticia, por cuanto no incluye el cálculo de la diferencia de cesta ticket durante toda la relación laboral que corresponde a medio cesta ticket por jornada de trabajo.
La Sentencia objeto del Informe de Experticia corresponde al dictamen del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 22 de Noviembre de 2012, señala:

En cuanto a la diferencia de fracción del beneficio alimentario correspondiente a la jornada de doce horas de trabajo, en virtud de lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión corresponde en derecho medio día adicional al actor desde el 04 de noviembre de 2005 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo según la última unidad tributaria, en base al 0,25% y según los días efectivamente laborados por el actor que se deberán verificar de los controles de asistencia de la empresa y en su defecto de los días hábiles que se verifiquen en ese periodo en el calendario correspondiente, lo cual deberá ser calculado por experto contable único nombrado por el juzgado ejecutor. Así se establece.

Análisis: Al evaluar la Experticia impugnada se observó que el Experto no realizó el cálculo del beneficio alimentario correspondiente al medio día adicional, por lo tanto se declara procedente la impugnación y se procede al cálculo de este concepto, según se demuestra en la siguiente tabla:

CESTA TICKET HORAS ADICIONALES
Días no laborables Unidad U.T C T
Desde Hasta Días Hab Sab Dom Fer Total Tributaria Hora 0,25 Monto
8 4
04/11/05 30/11/05 27 19 4 4 8 107,00 53,50 13,38 254,13
01/12/05 31/12/05 31 21 5 4 1 10 107,00 53,50 13,38 280,88
01/01/06 31/01/06 31 21 4 5 1 10 107,00 53,50 13,38 280,88
01/02/06 28/02/06 28 20 4 4 8 107,00 53,50 13,38 267,50
01/03/06 31/03/06 31 23 4 4 8 107,00 53,50 13,38 307,63
01/04/06 30/04/06 30 19 5 5 1 11 107,00 53,50 13,38 254,13
01/05/06 31/05/06 31 22 4 4 1 9 107,00 53,50 13,38 294,25
01/06/06 30/06/06 30 21 4 4 1 9 107,00 53,50 13,38 280,88
01/07/06 31/07/06 31 19 5 5 2 12 107,00 53,50 13,38 254,13
01/08/06 31/08/06 31 23 4 4 8 107,00 53,50 13,38 307,63
01/09/06 30/09/06 30 21 5 4 9 107,00 53,50 13,38 280,88
01/10/06 31/10/06 31 21 4 5 1 10 107,00 53,50 13,38 280,88
01/11/06 30/11/06 30 22 4 4 8 107,00 53,50 13,38 294,25
01/12/06 31/12/06 31 20 5 5 1 11 107,00 53,50 13,38 267,50
01/01/07 31/01/07 31 22 4 4 1 9 107,00 53,50 13,38 294,25
01/02/07 28/02/07 28 20 4 4 8 107,00 53,50 13,38 267,50
01/03/07 31/03/07 31 22 5 4 9 107,00 53,50 13,38 294,25
01/04/07 30/04/07 30 20 4 5 1 10 107,00 53,50 13,38 267,50
01/05/07 31/05/07 31 22 4 4 1 9 107,00 53,50 13,38 294,25
01/06/07 30/06/07 30 20 5 4 1 10 107,00 53,50 13,38 267,50
01/07/07 31/07/07 31 20 4 5 2 11 107,00 53,50 13,38 267,50
01/08/07 31/08/07 31 23 4 4 8 107,00 53,50 13,38 307,63
01/09/07 30/09/07 30 20 5 5 10 107,00 53,50 13,38 267,50
01/10/07 31/10/07 31 22 4 4 1 9 107,00 53,50 13,38 294,25
01/11/07 30/11/07 30 22 4 4 8 107,00 53,50 13,38 294,25
01/12/07 31/12/07 31 20 5 5 1 11 107,00 53,50 13,38 267,50
01/01/08 31/01/08 31 22 4 4 1 9 107,00 53,50 13,38 294,25
01/02/08 29/02/08 29 19 4 4 2 10 107,00 53,50 13,38 254,13
01/03/08 31/03/08 31 19 5 5 2 12 107,00 53,50 13,38 254,13
01/04/08 30/04/08 30 21 4 4 1 9 107,00 53,50 13,38 280,88
01/05/08 31/05/08 31 21 5 4 1 10 107,00 53,50 13,38 280,88
01/06/08 30/06/08 30 20 4 5 1 10 107,00 53,50 13,38 267,50
01/07/08 31/07/08 31 21 4 4 2 10 107,00 53,50 13,38 280,88
01/08/08 31/08/08 31 21 5 5 10 107,00 53,50 13,38 280,88




CESTA TICKET HORAS ADICIONALES
Días no laborables Unidad U.T C T
Desde Hasta Días Hab Sab Dom Fer Total Tributaria Hora 0,25 Monto
8 4
01/09/08 30/09/08 30 22 4 4 8 107,00 53,50 13,38 294,25
01/10/08 31/10/08 31 23 4 4 8 107,00 53,50 13,38 307,63
01/11/08 30/11/08 30 20 5 5 10 107,00 53,50 13,38 267,50
01/12/08 31/12/08 31 22 4 4 1 9 107,00 53,50 13,38 294,25
01/01/09 31/01/09 31 21 5 4 1 10 107,00 53,50 13,38 280,88
01/02/09 28/02/09 28 18 4 4 2 10 107,00 53,50 13,38 240,75
01/03/09 31/03/09 31 22 4 5 9 107,00 53,50 13,38 294,25
01/04/09 30/04/09 30 20 4 4 2 10 107,00 53,50 13,38 267,50
01/05/09 31/05/09 31 20 5 5 1 11 107,00 53,50 13,38 267,50
01/06/09 30/06/09 30 21 4 4 1 9 107,00 53,50 13,38 280,88
01/07/09 31/07/09 31 22 4 4 1 9 107,00 53,50 13,38 294,25
01/08/09 31/08/09 31 21 5 5 10 107,00 53,50 13,38 280,88
01/09/09 30/09/09 30 22 4 4 8 107,00 53,50 13,38 294,25
01/10/09 31/10/09 31 21 5 4 1 10 107,00 53,50 13,38 280,88
01/11/09 30/11/09 30 21 4 5 9 107,00 53,50 13,38 280,88
01/12/09 31/12/09 31 22 4 4 1 9 107,00 53,50 13,38 294,25
01/01/10 31/01/10 31 20 5 5 1 11 107,00 53,50 13,38 267,50
01/02/10 28/02/10 28 18 4 4 2 10 107,00 53,50 13,38 240,75
01/03/10 31/03/10 31 23 4 4 8 107,00 53,50 13,38 307,63
01/04/10 30/04/10 30 19 4 4 3 11 107,00 53,50 13,38 254,13
01/05/10 31/05/10 31 20 5 5 1 11 107,00 53,50 13,38 267,50
01/06/10 30/06/10 30 21 4 4 1 9 107,00 53,50 13,38 280,88
01/07/10 31/07/10 31 20 5 4 2 11 107,00 53,50 13,38 267,50
01/08/10 31/08/10 31 22 4 5 9 107,00 53,50 13,38 294,25
01/09/10 30/09/10 30 22 4 4 8 107,00 53,50 13,38 294,25
01/10/10 31/10/10 31 20 5 5 1 11 107,00 53,50 13,38 267,50
01/11/10 30/11/10 30 22 4 4 8 107,00 53,50 13,38 294,25
01/12/10 31/12/10 31 22 4 4 1 9 107,00 53,50 13,38 294,25
01/01/11 31/01/11 31 20 5 5 1 11 107,00 53,50 13,38 267,50
01/02/11 28/02/11 28 20 4 4 8 107,00 53,50 13,38 267,50
01/03/11 31/03/11 31 21 4 4 2 10 107,00 53,50 13,38 280,88
01/04/11 30/04/11 30 18 5 4 3 12 107,00 53,50 13,38 240,75
01/05/11 31/05/11 31 22 4 5 9 107,00 53,50 13,38 294,25
01/06/11 30/06/11 30 21 4 4 1 9 107,00 53,50 13,38 280,88
01/07/11 31/07/11 31 20 5 5 1 11 107,00 53,50 13,38 267,50
01/08/11 16/08/11 16 12 2 2 4 107,00 53,50 13,38 160,50

2.112 1.450 302 302 58 662 19.393,75

Respecto al Cesta Ticket dejado de pagar:
Alega el impugnante: no se realizó el cálculo de los cesta tickets dejados de pagar con base a la ultima Unidad Tributaria vigente, tal cual así lo ordena la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sentencia objeto del Informe de Experticia corresponde al dictamen del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 22 de Noviembre de 2012, señala:
En cuanto al reclamo de cesta tickets perteneciente a los meses de noviembre de 2005 hasta junio de 2006 pretendido por la actora en su escrito libelar, de las pruebas traídas por las partes al proceso, no se evidencia en autos que la parte demandada haya demostrado el pago liberatorio del beneficio alimentario, en razón que en los detalle de nota de entrega de cesta tickets, cursante a los folios (103 al 118) del expediente, sólo demuestran su cancelación de los años 2007 y 2008, más no el pago de los cesta tickets por parte de los años 2005 y 2006 reclamados por la actora en la demanda, en consecuencia se declara su procedencia en derecho. Así se establece.
Cesta Tickets: Se ordena realizar el cómputo de los días efectivamente laborados por la demandante entre el periodo comprendido entre el año 2005-2006 de la prestación de servicio, para lo cual la empresa deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto contable designado, en caso contrario se deducirá por días hábiles calendario, quien deberá determinar los días hábiles laborados, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los correspondientes a las vacaciones disfrutadas.
Y una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el 0,25 del valor de la Unidad Tributaria vigente para la fecha y correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio. Así se establece.

Análisis: Al evaluar la experticia impugnada se observó lo siguiente:
1.) El Experto realizó el cálculo hasta Diciembre 2006 y la Sentencia declara procedente el periodo reclamado en la demanda, es decir desde Noviembre 2005 hasta Junio 2006.
2.) El Experto realizó el cálculo con la Unidad Tributaria vigente para la fecha y correspondiente al día efectivamente laborado, tal como lo ordena la Sentencia.
3.) Se observó un error aritmético ya que el Experto tomó la sumatoria de los Cesta Tickets Acumulados en cada mes, siendo lo correcto tomar la sumatoria de los Cesta Tickets de cada mes.
Conforme a lo anterior, se procede al recálculo de este concepto, según se demuestra en el siguiente Cuadro:
CESTA TICKET DEJADOS NO CANCELADOS
Días no laborables Unidad C T
Desde Hasta Días Hab Sab Dom Fer Vac Total Tributaria 0,25 Monto

04/11/05 30/11/05 27 19 4 4 8 29,40 7,35 139,65
01/12/05 31/12/05 31 21 5 4 1 10 29,40 7,35 154,35
01/01/06 31/01/06 31 21 4 5 1 10 33,60 8,40 176,40
01/02/06 28/02/06 28 20 4 4 8 33,60 8,40 168,00
01/03/06 31/03/06 31 23 4 4 8 33,60 8,40 193,20
01/04/06 30/04/06 30 19 5 5 1 11 33,60 8,40 159,60
01/05/06 31/05/06 31 22 4 4 1 9 33,60 8,40 184,80
01/06/06 30/06/06 30 21 4 4 1 9 33,60 8,40 176,40

423 292 61 61 9 131 1.352,40

Ahora bien, con el objeto de establecer los Honorarios Profesionales de los Expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los Honorarios de los diferentes Auxiliares de Justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de Experto nombrado para la realización de la única Experticia Complementaria del Fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.
Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia Luis Castellanos (impugnado), quien realizó la primigenia y única experticia, vista las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado, considerando los errores y aciertos existentes en la Experticia, fija sus honorarios en 04 horas de labor (esto incluye revisión de la impugnación y reuniones con el Juez), de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de realizar la experticia complementaria (Bs. 107,00), equivale la cantidad de Bs. 3.424. Así se decide.
Igualmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los Honorarios de los Auxiliares de Justicia (asesores) Francisco Villegas e Ildemary Granados, en 04 hora de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las Actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 07 de Julio, 11 de 25 de Julio y 24 de Septiembre del presente año, para un total de cuatro (04) reuniones, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de la asesoría (Bs. 107,00), todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 3.424,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en contra de la experticia presentada por el Lic. Luis Castellano. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 31.961,91), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
CUADRO RESUMEN

Prestación de Antigüedad mas intereses 350,78
Cesta ticket no cancelado 2005-2006 1.352,40
Cesta ticket Horas adicionales 2005-2006 19.393,75
Reintegro de preaviso 1.438,82
Reintegro consumo telefónico 170,57

Sub-Total 22.706,32

Intereses Moratorios 5.366,31
Corrección Monetaria de la Prestación de Antigüedad 103,52
Corrección Monetaria de los demás conceptos 3.785,75

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. F. 31.961,91

Se ordena notificar a las partes, de la presente decisión, líbrese cartel de notificación

Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, una vez conste en autos la ultima de las notificaciones, sin importar el orden de ellas. Así se Establece.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIADado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2013.


EL JUEZ
Abg. Miguel Yilales Zurita.
La Secretaria.

Abg. Sahuil Flores