REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-001779
PARTE ACTORA: ASUNCION ALBERTO MOLINA MOLINA. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.131.878.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR LUIS BARRETO SALAZR Y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 46.871 y 35.533, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RUCIO MORO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2005, bajo el N° 15, tomo 575-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales en fecha 10 de mayo de 2012.
En fecha 15 de mayo de 2013 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En fecha 18 de mayo de 2012, las partes consignaron escrito transaccional por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Posteriormente, este Juzgado dicto auto en fecha 22 de mayo de 2012, mediante el cual se abstuvo de impartirle Homologación al escrito transaccional presentado por las partes.
En este sentido, en el caso de marras, desde el auto mediante el se insta a la parte actora a presentar instrumento poder original, (22 de mayo de 2012) hasta la presente fecha (18 de octubre de 2013) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentada por el ciudadano ASUNCION ALBERTO MOLINA MOLINA contra la empresa INVERSIONES RUCIO MORO, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203º Y 15º.

La Jueza

ABG. Geraldine Eugenne Louis.
El Secretario


Abog. Hector Rodriguez


En esta misma fecha 18 de octubre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 a.m.-

El Secretario


Abog. Hector Rodriguez