REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-005916
PARTE ACTORA: YORSTON LEONIDES BASTIDAS ESPINOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.268.608.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: PDV COMUNAL, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia la presente solicitud de Calificación de Despido en fecha 23 de noviembre de 2011.
En fecha 07 de diciembre de 2011 este tribunal admite la presente calificación de despido y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto mediante el se insta a la parte actora a consignar nueva dirección de la demandada a los efectos de su notificación (06 de febrero de 2012) hasta la presente fecha (31 de octubre de 2013) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de solicitud de Calificación de Despido intentado por el ciudadano YORSTON LEONIDES BASTIDAS ESPINOZA contra la empresa PDV COMUNAL, S.A..
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203º y 154º


La Jueza

El Secretario

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Hector Rodriguez





En esta misma fecha 31 de octubre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 02:40 p.m.-