REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-003465
PARTE ACTORA: GUSTAVO ASUNCION CORDOVA CORDOVA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.318.619.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: CONCRETOS STARMIX, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente solicitud de Calificación de Despido en fecha 17 de septiembre de 2012.
En fecha 21 de septiembre de 2011 este tribunal admite la presente calificación de despido y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde el auto mediante el se insta a la parte actora a consignar nueva dirección de la demandada a los efectos de su notificación (06 de octubre de 2012) hasta la presente fecha (31 de octubre de 2013) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de solicitud de Calificación de Despido intentado por el ciudadano GUSTAVO ASUNCION CORDOVA CORDOVA contra la empresa CONCRETOS STARMIX, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 203º y 154º
La Jueza
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Héctor Rodríguez
En esta misma fecha 31 de octubre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 pm.-
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