REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de octubre de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-002587



Visto el escrito transaccional de fecha 10 de octubre de 2013 , este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Se presento a los autos escrito transaccional por parte de la apoderado judicial de la parte oferente la empresa FINCA DOS AGUAS C.A, representada por la abogado ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, inscrito en el IPSA: Nº:43.455, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , el ciudadano, DARWING JOSE MONTERREY MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº: V.16.332.954, asistido por el abogado Mario Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A Nº. 44.584, mediante el cual celebra un acuerdo transaccional, dejando constancia las partes de la entrega del cheque numero 92009037 de bolívares (4.193,77), a favor del trabajador.

Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).

Respecto al procedimiento de oferta Real es oportuno señalar lo expresado por la Sala de Casación Social, el cual es del tenor siguiente:
Sentencia de fecha 15-03-2007 número 0489, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido el criterio en cuanto al procedimiento de la oferta de pago en materia laboral, de la siguiente manera:

“… Finalmente, dada la naturaleza del asunto planteado, aprovecha la Sala la situación para precisar que la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste -el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.



Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes en el procedimiento de oferta real seguido por la parte oferente, la empresa FINCA DOS AGUAS C.A, representada por la abogado ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, inscrito en el IPSA: Nº:43.455, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , el ciudadano, DARWING JOSE MONTERREY MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº: V.16.332.954, asistido por el abogado Mario Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A Nº. 44.584.

La Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia