REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2013-002521
Visto el escrito transaccional de fecha 02 de octubre de 2013, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Se presento a los autos escrito transaccional por parte de la apoderado judicial de la parte oferente la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A, representada por el abogado Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero Nº::63.371, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA, la ciudadana, ERIKA ORIANA CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V.23.429.315, asistido por la abogado IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero Nº. 63.799, mediante el cual celebra un acuerdo transaccional, dejando constancia las partes de la entrega de la cantidad de bolívares veintinueve mil ochocientos noventa y tres con treinta y seis céntimos, en dos cheques, uno por la cantidad de (Bs.11.956,48) y un segundo cheque por la cantidad de (Bs. 17.936,88), girados contra el Banco Mercantil a nombre de la oferida
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
Respecto al procedimiento de oferta Real es oportuno señalar lo expresado por la Sala de Casación Social, el cual es del tenor siguiente:
Sentencia de fecha 15-03-2007 número 0489, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido el criterio en cuanto al procedimiento de la oferta de pago en materia laboral, de la siguiente manera:
“… Finalmente, dada la naturaleza del asunto planteado, aprovecha la Sala la situación para precisar que la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste -el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes en el procedimiento de oferta real seguido por la parte oferente, la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A, representada por el abogado Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero Nº::63.371, y por la parte OFERIDA, la ciudadana, ERIKA ORIANA CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V.23.429.315 .Dándole efectos de la Cosa juzgada . Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Keyu Abreu
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