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JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS
 
 ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003018
 PARTE ACTORA: HARINSON GIOVANNY OSUNA  PAREDES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el numero 103.406
 PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES Y SERVICIOS  TECNICOS EME
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Amri  Jiménez. B  inscrita en el I.P.S.A Nº: 70.994
 MOTIVO: Prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 18 de  octubre de 2013, siendo las 9:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora HARINSON GIOVANNY OSUNA  PAREDES, titular de la cédula de identidad numero  V.20.492.772, asistido por la abogado NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el numero 103.406 y por la parte  demandada REPRESENTACIONES Y SERVICIOS  TECNICOS EME, representada por la abogado  Amri  Jiménez. B  inscrita en el I.P.S.A Nº: 70.994 , en su carácter de parte actora, demandada    respectivamente, carácter que consta en autos  , quienes han llegado al siguiente acuerdo:   PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por despido injustificado. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada, ofrece como arreglo transaccional la cantidad de   bolívares veintidós mil bolivares  (Bs.22.000,00), en un único pago  , en cheque a nombre del trabajador, girado contra la entidad financiera  Banco Mercantil, cheque numero 96235540.  Dicho pago comprende los conceptos demandados y que aparecen discriminados en el libelo de la demanda.Ambas partes como producto de la mediación reconocen que el trabajador recibió adelanto por prestaciones sociales, cuyos montos acepta y reconoce en este acto. TERCERO: En este estado la   parte actora debidamente asistido de abogado, declara que acepta el pago ofrecido por la parte demandada, que declara que recibe el cheque de manos de la demandada a  su entera satisfacción,  que  nada mas tiene que reclamar, que acepta el acuerdo y forma de pago realizada, otorgándole en consecuencia a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada del acta transaccional y del auto que lo homologa. Ahora bien; vista el acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.   Se acuerda la devolución de las pruebas, en virtud del acuerdo alcanzado.Se acuerda la copia certificada solicitada, Articulo 21 numera tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se devuelven las pruebas  en este acto.
 
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 
 
 Abg. Antonio Boccia
 
 
 La parte actora					 La parte demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
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