REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-001276



Visto el escrito transaccional de fecha 18 de septiembre de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Se presento a los autos escrito transaccional notariado por ante la Notaría Pública Trigésimo Séptima del Municipio Libertador, bajo el numero 44, tomo 124 de fecha 28 de agosto de 2013, celebrado por la parte oferente la entidad de trabajo FOXY P2,C.A, y por la parte oferida el ciudadano , Jonathan Alejandro Gómez Lucena, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.740.211. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en sentencia numero 1219, del 04/11/2010 emanada de la Sala de Casación Social, corresponde al Juez verificar que se haya cumplido en el acta transaccional notariada con todos los requisitos de ley, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, Arts. 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, que la transacción es producto de la autonomía de la voluntad de las partes, que estos se encontraban asistidos por abogado y que contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos pretendidos.
Así mismo esta Juzgadora por tratarse de acuerdos donde se encuentran involucrados derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el Art 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresa:

“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de bolívares sesenta mil (Bs.60.000,00),en cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito, numero 00049989, y que el trabajador declara recibir, de parte del abogado Carlos Rivera Salazar, inscrito en el IPSA: Nº: 121.713, actuando como apoderado judicial de la empresa FOXY P2,C.A, con facultades especiales para transar y por la parte oferida el ciudadano, Jonathan Alejandro Gómez Lucena, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.740.211, asistido por el abogado Luis Mariano Rodríguez Rojas, inscrito en el Instituto de Prevision Social de Abogado, bajo el numero 98.925, se determina los conceptos transados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción presentada por las partes, en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente el abogado Carlos Rivera Salazar, inscrito en el IPSA: Nº: 121.713, actuando como apoderado judicial de la empresa FOXY P2,C.A, con facultades especiales para transar y por la parte oferida el ciudadano, Jonathan Alejandro Gómez Lucena, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.740.211, asistido por el abogado Luis Mariano Rodríguez Rojas , dándole efecto de cosa juzgada.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Antonio Boccia