REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001607
Visto que en fecha 18 de octubre de 2013 fue presentado escrito de transacción por los ciudadanos LUIS RAMON TRUJILLO, ALEXIS DEL VALLE ROJAS CORREA, RUBEN ANTONIO SOLORZANO ESCALONA y LUCIDIO CAMACHO VILLAMIZAR titulares de la cedula de identidad V- 5.122.408, V- 13.273.642, V- 10.516.190 y V- 11.191.835, respectivamente, en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistidos por la abogada LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.560, por una parte, y por la otra la abogada ELY DAYANA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 121.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA “TRASVALVI” ofreciendo la parte DEMANDADA las cantidades siguientes: para el ciudadano Luís Ramón Trujillo la cantidad de Bs. 69.000,00 deduciendo de dicho monto la cantidad de Bs. 20.700,00, lo cual es acordado por el Trabajador, por concepto de honorarios profesionales, recibiendo la cantidad de Bs. 48.300,00; para el ciudadano Alexis del Valle Rojas Correa la cantidad de Bs. 12.600,00 deduciendo de dicho monto la cantidad de Bs. 3.780,00 lo cual es acordado por el Trabajador, por concepto de honorarios profesionales, recibiendo la cantidad de Bs. 8.820,00; para el ciudadano Rubén Antonio Solórzano Escalona la cantidad de Bs. 5.200,00 deduciendo de dicho monto la cantidad de Bs. 1.560,00 lo cual es acordado por el Trabajador, por concepto de honorarios profesionales, recibiendo la cantidad de Bs. 3.640,00; para el ciudadano Lucido Camacho Villamizar la cantidad de Bs. 5.600,00 deduciendo de dicho monto la cantidad de Bs. 1.680,00 lo cual es acordado por el Trabajador, por concepto de honorarios profesionales, recibiendo la cantidad de Bs. 3.920,00; sumas estas acordadas por las partes y que son pagadas mediante cheques del Banco Banesco, identificado con el Nro. 20706330; 47706328; 30706327; 16706329; a nombre de los actores, y cheque identificado con el Nro 21706326 a nombre del abogado Luís Perdomo por concepto de honorarios profesionales Bs. F. 27.720,00 de los cuales anexan copia.

Pues bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al escrito de transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el escrito de la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional entre las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU