ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002984
PARTE ACTORA: ALEJANDRA COROMOTO CARRASQUEL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HARO JOSE IPSA
PARTE DEMANDADA: AEROCAMONES DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA VALMORE RODRIGUEZ IPSA 125.470
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de octubre de 2013, siendo las 9:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad V- 12.402.929, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los abogados HARO JOSE y PEREZ KARLOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 118.083 y 205.855, respectivamente, por una parte, y por la otra el abogado VALMORE RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 125.470 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta original y copia a efecto videndi del poder que acredita su representación dándose inicio al acto. En este estado la parte actora ciudadana CARRASQUEL ALEJANDRA y sus abogados asistente HARO JOSE y PEREZ KARLOS, anteriormente identificados, señalan: desistimos del presente procedimiento y solicitamos que sea homologado en este momento. El apoderado judicial de la parte demandada abogado VALMORE RODRIGUEZ, anteriormente identificado, expresa que esta de acuerdo con el desistimiento del presente procedimiento y solicita que sea homologado. Pues bien, este Tribunal verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, constata que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las parte actora ha actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS dándole efectos de cosa Juzgada. Se declara concluido el presente procedimiento y una vez que transcurra el lapso de ley para la interposición de los recursos, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, conformes firman.

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO






LA SECRETARIA

KEYU ABREU


PARTE ACTORA






ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.



LA SECRETARIA

KEYU ABREU