REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-001920
Por cuanto en fecha 10 de abril del año 2013, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº CJ-13-1108, de fecha 10 de abril del año 2013; en virtud de ello, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 07-06-2012, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por la ciudadana CARMEN CONSTANZA MORENO DURAN, titular de la cedula de identidad V- 2.093.661 contra el HOSPITAL JOSE MARIA VARGAS por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión en la cartelera de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boletas de notificación.
LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU