REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002865
Visto que en fecha 30 de octubre de 2013 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano MIGUEL MENESES titular de la cedula de identidad E- 82.024.109, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por la abogada ZARAY DEL VALLE TAIPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.249, por una parte, y por la otra el abogado WILLIAMS S. FUENTES H. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.934, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A ofreciendo la parte OFERENTE la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 355.702,91) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque identificado con el Nro. 89048817 del Banco Mercantil, a nombre de la parte oferida, del cual anexan copia; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. De igual forma dejan constancia que por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales según lo previsto en el literal a) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el saldo neto actual por dicho concepto es la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 52.415,49), monto que liquidara directamente a la parte OFERIDA la entidad fiduciaria del fondo de prestaciones.
Ahora bien, este Juzgado observa que cursa al folio trece (13) del escrito presentado, que la parte oferida declara expresamente: (…desiste de manera expresa, libre y voluntaria, tanto, del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que cursa ante la Inspectora del Trabajo en el Este del Área Metropolitana bajo el Expediente Nro. 027-2012-04138, como también, del procedimiento administrativo que cursa y es tramitado por ante el DIRESAT-MIRANDA a razón de una presunta enfermedad ocupacional …) Al respecto, este Tribunal niega la homologación a dicha disposición por cuanto corresponde emitir pronunciamiento sobre la misma a la vía administrativa. Así se establece.
En este sentido, encuentra este Tribunal en lo que respecta al resto de la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En este orden de ideas, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte oferida se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el resto del escrito de la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el resto de la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
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