REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Octubre de dos mil Trece (2013)
203º y 154º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-001911

PARTE OFERENTE: R.S.S. GESTION HUMANA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:28, Tomo:377-A-SGDO, de fecha 28-08-1998.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NO CONSTITUIDOS.

PARTE OFERIDADA: RAFAEL ANGEL TORRES POLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.803.185.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa las siguientes actuaciones:

1). Que en fecha 16-07-2013, fue presentada la presente solicitud de oferta real de pago, por el ciudadano RICHARD SANCHEZ PALENCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.438.640, en su carácter de Director de la empresa R.S.S. GESTION HUMANA, C.A., parte Oferente en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano FRANKLIYM JAVIER JIMENEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.195.657, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL TORRES POLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.803.185, parte Oferida en la presente causa, tal como consta en los autos a los folios (01) al (05).

2). Que en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2013, fue presentado una transacción celebrada por las partes en la presente causa, es decir, el ciudadano RAFAEL ANGEL TORRES POLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.803.185., en su carácter de parte Oferida en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana DESIREE TAPIA FERRILL, abogada insta en el IPSA bajo el N°:148.434, y por otra parte, la empresa R.S.S. GESTION HUMANA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:28, Tomo:377-A-SGDO, de fecha 28-08-1998., debidamente representada por su apoderada judicial, ciudadana KATHERINE E. DOS SANTOS M, abogada insta en el IPSA bajo el N°:131.171, según poder otorgado apud acta que corre inserto en los autos, quienes solicitaron a este Juzgado le impartiera su homologación, tal como consta en los autos a los folios (11) al (18).

3). Que en fecha 09-10-2013, fue presentada una diligencia por la ciudadana YUSMAIRA PEÑA MALDONADO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.107.388, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL TORRES, según poder que cursa en los autos, mediante la cual solicita a este Juzgador homologar la referida transacción por cuanto ya le fue pagado al trabajador el monto convenido en la misma.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que cursa al folio (04), poder Apud Acta, debidamente otorgado en fecha 16-07-2013, por el ciudadano RICHARD SANCHEZ PALENCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.438.640, en su carácter de parte accionante del presente procedimiento, a los ciudadanos KATHERINE ELISA DOS SANTOS MENDOZA, YUSMAIRA DEL VALLE PEÑA MALDONADO y FRANKLIYM JAVIER JIMENEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos:146.181, 107.388 y 195.657, respectivamente. Igualmente este Juzgador observa de la revisión minuciosa del referido poder, que el mismo fue otorgado por el mencionado ciudadano RICHARD SANCHEZ PALENCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.438.640, no en su carácter de representante legal, estatutario o DIRECTOR de la parte Oferente en la presente causa, es decir, la empresa R.S.S. GESTION HUMANA, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:28, Tomo:377-A-SGDO, de fecha 28-08-1998., tal como fue debidamente presentada por el referido ciudadano, la presente solicitud en fecha 16-07-2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, y como se evidencia en los autos a los folios (01) y (05). Sino por el contrario dicho poder apud acta, fue otorgado por el mencionado ciudadano, únicamente en forma personal, y no como parte accionante en el presente juicio, como lo afirma en el mencionado poder, ya que dicho ciudadano RICHARD SANCHEZ PALENCIA, no es sujeto procesal en el presente procedimiento, toda vez que los mismo son, tanto la empresa R.S.S. GESTION HUMANA, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:28, Tomo:377-A-SGDO, de fecha 28-08-1998, como el ciudadano RAFAEL ANGEL TORRES POLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.803.185. Por lo que este Juzgador debe concluir, que al no haber otorgado el ciudadano RICHARD SANCHEZ PALENCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.438.640, el referido poder apud acta, en su carácter de representante legal, estatutario o DIRECTOR de la parte Oferente en la presente causa, es decir, la empresa R.S.S. GESTION HUMANA, C.A, los referidos apoderados señalados en el mencionado el citado poder apud acta, ciudadanos KATHERINE ELISA DOS SANTOS MENDOZA, YUSMAIRA DEL VALLE PEÑA MALDONADO y FRANKLIYM JAVIER JIMENEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos:146.181, 107.388 y 195.657, respectivamente, no tienen la representación judicial de la parte Oferente en la presente causa, empresa R.S.S. GESTION HUMANA, C.A, que alegan ostentan, teniendo por consiguiente, solamente la representación judicial del referido ciudadano RICHARD SANCHEZ PALENCIA, a titulo personal. Así se establece.


Ahora bien los artículo 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo establecen:

“(…) Artículo 46. Son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas.
Las personas naturales podrán actuar por si mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en la ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio.
Artículo 47. Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica. (…)” (Negrillas y subrayado de este Juzgador).


Así mismo el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

“(…) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa (…)”. (Negrillas y subrayado de este Juzgador).

Por último, en lo que respecta a la solicitud presentada en fecha 09-10-2013, por la ciudadana YUSMAIRA PEÑA MALDONADO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.107.388, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL TORRES, según poder que cursa en los autos. Este Juzgador debe señalar, que de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, observo que no consta en los autos poder alguno que acredite a la mencionada profesional del derecho, como apoderada judicial del referido ciudadano, por lo que se insta a dicha abogada, para que consigne a los autos el respectivo proveer, a los fines de proveer sobre la mencionada solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Juzgador Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: NIEGA la homologación de la referida transacción, por no constar en los autos el poder debidamente otorgado por la parte Oferente en la presente causa, empresa R.S.S. GESTION HUMANA, C.A, a los ciudadanos KATHERINE ELISA DOS SANTOS MENDOZA, YUSMAIRA DEL VALLE PEÑA MALDONADO y FRANKLIYM JAVIER JIMENEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos:146.181, 107.388 y 195.657, respectivamente, y en el cual expresamente se de cumplimiento a lo señalado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, referente a la facultad otorgada a los abogados para transigir, por ser la mencionada facultad, un requisito necesario para su procedencia, y por consiguiente, se insta a la parte Oferente en la presente causa, empresa R.S.S. GESTION HUMANA, C.A, para que subsane dicha situación y consigne el instrumento poder respectivo, mediante el cual faculte a sus apoderados judiciales para transigir en el presente procedimiento, y a su vez se ratifique la referida transacción, y así este Juzgador pueda proveer sobre su homologación, para lo cual se ordena la notificación de la parte Oferente del contenido del presente auto. Líbrese Bolete. Cúmplase. Así se establece.

SEGUNDO: NIEGA la solicitud presentada en fecha 09-10-2013, por la ciudadana YUSMAIRA PEÑA MALDONADO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.107.388, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL TORRES, según poder que cursa en los autos. Así se establece

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.


El Secretario.
_____________________
Abg. Rafael Flores.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Rafael Flores.