REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Octubre del dos mil Trece (2013)
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001273
PARTE ACTORA: EDNA BOLAÑO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-23.607.651.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos. 63.410 y 148.078.
PARTE DEMANDADA: NUTRI VITAL SPA, C.A., LIBRA DS MEDICINA NUTRICIONAL C.A. y ANGEL RAMON DE VILLA RUIZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ANDREINA VIELMA GALVIS y ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 16.591, 32.714, 70.417 y 121.997.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil Trece (2013), siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, LISBETH ROJAS SUAZO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 148.078., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana EDNA BOLAÑO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-23.607.651, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y ELY DAYANA MENDO MENDOZA MOGOLLON, abogada inscrita en el IPSA el Nº. 121.997., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa LIBRA DS MEDICINA NUTRICIONAL C.A. y el ciudadano ANGEL RAMON DE VILLA RUIZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-5.598.066., tal como consta de poderes que cursan en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana ELY DAYANA MENDO MENDOZA MOGOLLON, abogada inscrita en el IPSA el Nº. 121.997., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa LIBRA DS MEDICINA NUTRICIONAL C.A. y el ciudadano ANGEL RAMON DE VILLA RUIZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-5.598.066, expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mis representados, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.120.000,00), por concepto de cancelación de las prestaciones sociales adeudadas a la parte actora en la presente causa, ciudadana EDNA BOLAÑO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-23.607.651, por mi representada. La referida cantidad ofertada, será cancelada a través de tres (03) pagos cada uno por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000, 00), los cuales serán entregados en las siguientes fechas: 01-11-2013; 29-11-2013 y 10-12-2013, respectivamente, mediante cheques a nombre de la parte actora en la presente causa, ciudadana EDNA BOLAÑO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-23.607.651, y por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo.
Así mismo, la referida cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Prestaciones de antigüedad; Utilidades fraccionadas del 04-11-2004 al 31-12-2004, y del 01-01-2012 al 30,09-2012; Utilidades vencidas del 01-01-2015 al 31-12-2011; interese sobre prestaciones sociales, Vacaciones vencidas y Bono vacacional vencido correspondientes al año 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007; 2007-2008, 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2011-2012; Pagos por salario mínimo; indemnización artículo 92 de la LOTTT, cesta Tickets adeudados desde el mes de marzo del año 2012 hasta el mes de septiembre del año 2012. Es todo.
En este acto la ciudadana EDNA BOLAÑO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-23.607.651, en su carácter de parte actora en la presente causa, y debidamente representado por su apoderada judicial, ciudadana LISBETH ROJAS SUAZO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 148.078, expone: En este acto, libre de todo tipo de apremio o caución, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.
Así mismo, este Juzgado deja constancia que ambas partes en nombre de sus representados, señalaron que nada más se debe por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro, por la relación laboral que los vinculo, y solicitan se de por terminado el presente expediente, ordenándose el cierre y archivo informático del mismo.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes del apoderado judicial de demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (34) al (37), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, y consta en los autos la cancelación de los montos convenidos en la presente acta, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, Veintinueve (29) día del mes de Octubre de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Carmen Leticia Romero.
Los Presentes:
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